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  • Consulta : 157437
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 275737

  • NGUSTAVO01
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    (Resumen de Actividades)

    Veamos, espero que se haya promovido la terceria excluyente de dominio, y se haya mandado a notificar de manera formal el inicio de este tramite tanto al acreedor como al deudor. Me extraña que el recurso haya prosperado pues en el hecho de notificar la procediencia de la terceria excluyente de dominio, se da vista al acredor para que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo relativo a los pagos, se debe precisamente al despacho de los tramites procesales. Aunque en la diligencia de embargo, si no se exhibio la factura, existe la presunción de que todo lo ahí contenido pertenece al acreedor, salvo lo contrario (factura), y no se comenta  si así fue. Ahora bien, suponiendo que se haya promovido su  tercería, se debe expresar en ella la pretensión de que sea destrabado el embargo, el acuerdo respectivo del Juez debe ser sificiente para tomar posesión de él, y notificarse a acreedor y deudor de ello. Estando entonces el acreedor en condiciones de solicitar una ampliación de embargo y volver a embargar. ESPERO HABER AYUDADO, EN CASO DE ASISTENCIA ESCRIBANOS O MARQUE AL (55) 4314-3308. SUERTE.