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  • Consulta : 157248
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 272132

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Ley del Seguro Social no señala que por incapacidad PARCIAL Usted no puede trabajar, así que eso no es un pretexto para no cumplir con sus obligaciones alimentarias, sólo cuando es una incapacidad TOTAL permanente, es cuando se encontraría impedido para laborar.

    Por dos menores Usted tiene que dar entre un 30 y un 40% del total de sus ingresos, incluyendo los que recibe de la pensión por parte del IMSS.

    Así que haga cuentas y si su esposa no está satisfecha, entonces que acuda ante un Juez de lo Familiar, para que éste determine el porcentaje o cantidad a que Usted se encuentra obligado para con sus hijos.

    Suerte!