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  • Consulta : 157076
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 272053

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, primeramente es procedente tu pago de indemnización porque atendiendo a la naturaleza de la operación, si en el recibo de honorarios esta señalado el concepto de este gasto, es lógico demostrar que el error del medico no puede afectar tu pago de indemnización, pues el uno se encuentra vinculado del otro y sólo recibiste un tratamiento y no dos; en ese sentido, manifiesta esta circunstancia con la aseguradora agregando todo tipo de documento relacionado con la operación y la factura.

    Ahora bien, es falso (lo que señala el Lic. Garovalo) que el medico tenga que estar en la lista de la aseguradora para pagarte, ya que en términos del 149 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, puedes pedir el pago por reembolso, situación que incluso se contempla “normalmente” en las Condiciones Generales del Contrato.

    Eso sin olvidar que, aunque fuera de otra fecha, eso no hace improcedente el pago, ya que en términos del articulo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el aviso tardío del siniestro solo se sanciona con la reducción del pago de indemnización.

    Acude a la CONDUSEF y si continua el problema, consulta un abogado especialista en seguros.