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  • Consulta : 157056
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 271961

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Otra cosa:  para que haya robo, debe existir PROPIEDAD sobre lo ROBADO, es decir, a fuerzitas que alguien ya compareció y acreditó propiedad de las cosas robadas,   y esta es la parte acusadora.

    Lo que pasa es que a lo mejor no estan bien enterados del expediente, por lo cual,  sugiero se pongan en contacto con el abogado de su sobrino, o bien, CON EL DEFENSOR DE OFICIO adscrito al juzgado en donde se encuentra el asunto de su sobrino, a efecto de que ofrezcan las pruebas que tengan para su inocencia.

    Suerte.