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  • Consulta : 157049
  • Autor : too_aplee
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  • Autor
    Respuesta No: 271969

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efectivamente desde el momento en que se admite la demanda se ordena girar el oficio correspondiente a la empresa para el descuento respectivo, dado que los alimentos son de caracter irrenunciables y como consecuencia es obligacion del deudor alimentario, es decir es obligacion del padre otorgar cantidad alguna para los alimentos, ahora bien respecto a la idea de su abogada de que no debio de recoger el dinero ella se encuentra en un error ya que en el oficio que gira el juzgado, a la empresa se solicita se descuente un cierto porcentaje del sueldo total del trabajador y que dicha cantidad sea entregada a favor de en este caso usted en representacion de sus hijos... todo es legal ya que mientras usted recibe el dinero a usted la obligan a firmar un recibo por dicho dinero y con ello la empresa comprueba la orden de descuento de alimentos , sin ofender a su abogada le sugeriria buscar a un experto en la materia o bien acudior con los abopgados de oficio del tribunal para que no mas adelante vaya a echar a perder su asunto...