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AutorRespuesta No: 271969
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Junio de 2012 23:12 2012-06-22 23:12 desde IP: 187.193.248.80
efectivamente desde el momento en que se admite la demanda se ordena girar el oficio correspondiente a la empresa para el descuento respectivo, dado que los alimentos son de caracter irrenunciables y como consecuencia es obligacion del deudor alimentario, es decir es obligacion del padre otorgar cantidad alguna para los alimentos, ahora bien respecto a la idea de su abogada de que no debio de recoger el dinero ella se encuentra en un error ya que en el oficio que gira el juzgado, a la empresa se solicita se descuente un cierto porcentaje del sueldo total del trabajador y que dicha cantidad sea entregada a favor de en este caso usted en representacion de sus hijos... todo es legal ya que mientras usted recibe el dinero a usted la obligan a firmar un recibo por dicho dinero y con ello la empresa comprueba la orden de descuento de alimentos , sin ofender a su abogada le sugeriria buscar a un experto en la materia o bien acudior con los abopgados de oficio del tribunal para que no mas adelante vaya a echar a perder su asunto...
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