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AutorRespuesta No: 272007
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Junio de 2012 13:48 2012-06-23 13:48 desde IP: 187.144.32.155
este delito no es de flagrancia...
es un delito continuado... y para que pueda ser penado... debe haber demostraciòn ante autoridad de la existencia del mismo... hasta para poder ser denunciado...
sin esas simples... no hay delito... ni cosa que se le parezca...
el juez autoriza la convivencia... vas y no la permiten... pides al juez autorice actuario y medidas y de apremio para cumplirla ... y no se logra... pero el actuario levanto la constancoa... con ello y la testimonial de los policias y del cerrajero... es suficienbte para acreditar el delito....
iniciada la acciòn penal... puedes con la copia.... de lo penal... iniciar el juicio de cambio de guarda y custodia... no a convenir...a hacer el cambio de esa figura...
asi ...estimado ignorante... es como se entiende este articulo... por lo que tu crees que es una flagrancia...
pero el padre no quiere al hijo... nunca lo ha querido... no le interesa... solo le interesa fastidiar a la madre... y... para ello no necesita quitarle al hijo... porque no piensa siquiera atenderlo... no le interesa... le estorba... solo le da 5 minutos... sus papitas... un regalucho... lo bota con los abuelos... y borracho... pasa por el hijo... oliendo a leña de otro hogar... y le lleva el hijo a la madre... que lo nota asi... y a lo lejos ve a la "pareja".... y por ello ... y por el coraje... es que no permite la convivencia...
o ...es otro el caso?
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