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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 20:21 2012-06-21 20:21 desde IP: 187.201.41.162
Si una mujer vivió en concubinato en diferentes períodos pero no al mismo tiempo, tiene derecho a reclamar del último concubinario el pago de un pensión alimenticia a su favor, por el mismo tiempo que duró el concubinato, en el caso de que ella no tenga medios propios para allegarse de alimentos. Este derecho se puede ejercitar durante el plazo de un año a partir de que terminó el concubinato.
El primer concubinario, ya no tiene obligación para con ella, pues su concubinato terminó y comenzó otro.
Pero los hijos procreados y reconocidos de ésta, sea de una relación de concubinato u ocasional, SÍ tienen derecho a una pensión alimenticia y su madre tiene la obligación de reclamarlos en su nombre, en el caso de que sean menores de edad y no importa que sean padres diferentes, cada uno deberá responder por el hijo reconocido por éste.
Igualmente, si tu tienes varias concubinas al mismo tiempo, ninguna tendrá derecho a pensión, pero si tienen hijos reconocidos por tí, igualmente tendrán derecho a que les proporciones alimentos.
Pero si fueron en diferentes períodos, sólo la última podrá exigirte alimentos para ella.
El Juez que conozca de cada juicio de alimentos, determinará el porcentaje correspondiente, que puede ir por cada acreedor alimentario desde un 15 a un 30% de las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario, así que haz cuentas...
Suerte!
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