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AutorRespuesta No: 271834
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 19:45 2012-06-21 19:45 desde IP: 189.137.53.187
El predio colindante al Río de los Remedios es considerado un bien nacional (ya sea zona de protección o zona federal) regulado por la Ley de Aguas Nacionales y se encuentra a cargo de la Comisión Nacional del Agua, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lamento informarle que al tratarse de un bien nacional estos son INALIENABLES E IMPREIBLES, es decir, no pueden ser objeto de compra o venta, asimismo, aunque poseyerán muchos años el terreno eso no significa que podrían en un futuro adueñarse de ellos; en base a lo expuesto no se prevé ningún supuesto para "disminuir" la zona federal o zona de protección.
No obstante lo anterior, le sugiero no ocupe el terreno o zona federal o zona de protección, porque podría incurrir en un delito federal previsto en la Ley General de Bienes Nacionales.
En conclusión, no existe derecho constitucional que respalde ninguno de los ocupantes de dicha zona federal o zona de protección.
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