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  • Consulta : 156776
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 271842

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Invariablemente debe de haber un procedimiento, es decir, deben de notificarle previamente a un embargo, que ante la falta de pago por parte suya, le han determinado un crédito actualizado, con recargos y hasta multas, si no lo hicieron, le han violado su garantía de audiencia, puede interponer una demanda de amparo; lo anterior es si no le han notificado nada, pero en el caso que hayan pegado instructivos o papeles en su puerta ante su negativa de recibir papeles, entonces debe interponer un medio de defensa en contra del acto en el que le determinan el crédito o monto a pagar, pero para determinar el medio de defensa legal idóneo, se necesitan ver los papeles que le han notificado y que se ha rehusado a recibir.