- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 156776
- Autor : Cornelius
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 207
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 271842
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 20:01 2012-06-21 20:01 desde IP: 189.137.53.187
Invariablemente debe de haber un procedimiento, es decir, deben de notificarle previamente a un embargo, que ante la falta de pago por parte suya, le han determinado un crédito actualizado, con recargos y hasta multas, si no lo hicieron, le han violado su garantía de audiencia, puede interponer una demanda de amparo; lo anterior es si no le han notificado nada, pero en el caso que hayan pegado instructivos o papeles en su puerta ante su negativa de recibir papeles, entonces debe interponer un medio de defensa en contra del acto en el que le determinan el crédito o monto a pagar, pero para determinar el medio de defensa legal idóneo, se necesitan ver los papeles que le han notificado y que se ha rehusado a recibir.
-
Autor





