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AutorRespuesta No: 271787
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 13:00 2012-06-21 13:00 desde IP: 189.230.41.123
Los días naturales, son los días calendario, es decir TODOS, no importa si son hábiles o inhábiles.
El artículo 1076 del Código de Comercio, relativo a las disposiciones generales para los juicios mercantiles, establece que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando haya transcurrido el plazo de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada sin que medie promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Suerte!
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