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AutorRespuesta No: 271627
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 12:06 2012-06-20 12:06 desde IP: 189.230.178.80
Los panteones ni sus criptas son propiedad más que del Estado, los derechos de dichas criptas, que se adquieren con los contratos o concesiones correspondientes, en algunos casos sí pueden ser susceptibles de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V del artículo 1395 del Código de Comercio, así que tu solicitalo en esos términos, no tienes nada que perder en caso de no acordarse favorablemente, pues de todas formas, tu deudor es insolvente...
Suerte!
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