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  • Consulta : 156280
  • Autor : Guanajuato lex
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    Respuesta No: 271430

  • Guanajuato lex
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Según el código civil de Jalisco tiene esta causal:

    Artículo 404.- Son causas de divorcio:

     

    XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga 
    que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
     
    si ya fué sentenciado y le dieron diez años, con eso tiene. Demande el divorcio necesario invocando esta causal. por cierto ¿que delito cometió?