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AutorRespuesta No: 271430
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 21:39 2012-06-18 21:39 desde IP: 189.167.157.153
Según el código civil de Jalisco tiene esta causal:
Artículo 404.- Son causas de divorcio:
XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tengaque sufrir una pena de prisión mayor de dos años;si ya fué sentenciado y le dieron diez años, con eso tiene. Demande el divorcio necesario invocando esta causal. por cierto ¿que delito cometió? -
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