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AutorRespuesta No: 271361
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 00:31 2012-06-18 00:31 desde IP: 201.141.54.41
Este tipo de contratos de autofinanciamiento, son contratos de adhesión, mismos que están autorizados por la Profeco, la moyoría, no aseguro que en su caso sea así ya que no está a la vista. Sin embargo por experiencia le menciono, que los intereses ordinarios y moratorios así como los gastos de cobranza judicial y extrajudicial están perfectamente estipulados en este tipo de contratos razón por la cual el intentar demandar la rescisión por supuestas cláusulas "neoninas", son sólo pérdida de tiempo, además de que para ello, Usted primero deberá acreditar ante el Juzgador que ha cumplido con lo pactado de su parte, y siendo el caso que reconoce deber mensualidades, carece de ese elemento indispensable para poder reclamar el cumplimiento e incluso nulidad de la contraparte. Que un abogado le informe de las consecuencias de sus actos jurídicos (los de Usted) de ninguna manera es amenaza, sin embargo ningún abogado tiene facultades para ir a recogerle el tractor que no ha pagado, ya que sólo un Juez o autoridad competente le puede molestar en su domicilio, papeles, posesiones o cosas mediante mandamiento escrito, en consecuencia es falso que le puedan ir a quitar su tractor sin un juicio previo, sin embargo sí estará obligado a pagar los honorarios del abogado y los gastos del juicio, así como los intereses ordinarios y moratorios y gastos de cobranza pactados en el contrato e incluso el impuesto al valor agregado, de lo que adeuda del tractor y que están garanizados mediante títulos de crédito de los denominados pagarés que su padre firmó al momento de adquirir el crédito, así como su aval. En concreto: Sí deberá pagar los gastos de cobranza, gastos de ejecución, honorarios del abogado, intereses ordinarios y moratorios, IVA y suerte principal, pero sólo mediante juicio ejecutivo mercantil, no de forma extrajudicial.
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