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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Junio de 2012 19:14 2012-06-16 19:14 desde IP: 189.178.217.56
rodrigorevuetla:
El forista cueresmen (saludos) está en lo correcto aunque tiene un par de errores en su exposición, a saber:
En primerísimo lugar le hago saber que un "corredor" es una persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y después de varios exámenes, así que no cualquiera puede tener ese nombramiento, aunque hay personas que se ostentan como "corredores" sin serlo.
En segundo término le informo que, en tratándose de automóviles, la depreciación fiscal es del 20% anual y hasta por cinco años, de tal manera que un vehículo devaluado fiscalmente en cinco años alcanza el precio $ 00 y cualquier cantidad sobre ese monto debe ser entendido como una utilidad de la empresa causante fiscal y consecuentemente le obliga a pagar impuesto I.S.R.
Pero en este punto le evidencio que existe un fraude o engaño de parte de los vendedores, cuenta habida que en su consulta usted anotó que: "...darían copia de la factura original y la factura de la Empresa que le vendió el auto a la mamá de los dueños...".
Así que mire usted que una empresa vende el vehículo a la madre de sus propietarios y luego pretende vendérselo a usted, esto en derecho se denomina "vender dos veces el mismo bien" y es tìpicamente constitutivo del delito de fraude, del cual usted y su esposa serían cómplices.
Por si fuera poco, tenemos que el pretexto (porque no es más que un pretexto) de la conducta anunciada por el dizque corredor, es la pretensión de ahorrarse el pago de un impuesto de tenencia, que al final de cuentas usted terminará pagando, toda vez que ese impuesto se paga anualmente por el propietario del vehículo, yaque se trata de un impuesto sobre el bien mueble, NO sobre la persona, lo que en resumidas cuentas significa que sea quien sea el propietario de un automóvil, lancha, barco, avioneta o avión, anualmente debe pagar tal carga impositiva, de tal manera que se lo ahorrará la empresa o la madre de los dueños de la empresa, pero entonces lo pagará usted y su esposa ¡¡¡ganancia para la parte vendedora y pérdida para usted!!!.
Dentro del mismo orden de ideas, tenemos que las empresas tienen el derecho de trasladar el I.V.A. a las personas que les consumen productos, lo que en la especie significa que la empresa deberá cobrarle este I.V.A. a usted, pero descontará su monto al liquidar este impuesto ante el S.A.T. porque así está previsto en la Ley, de tal forma que cobrando el impuesto a usted la empresa saldrá ganando con el respectivo descuento fiscal.
Pero al fin de cuentas pregunto: ¿¡¿quién es eldueño del vehículo y tiene derecho a venderlo?!? - ¿¡¿La empresa que vendió el automóvil o la madre de los dueños de la empresa a la que dicha madre le compró el vehículo?!?..
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