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  • Consulta : 155961
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 274273

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin duda es un caso que de acuerdo a lo que nos describes, merece ser expuesto ante la Junta, sobre todo si este empresario esta siendo omiso respecto al pago de horas extras y demás prestaciones que por ley tienen lugar , sobre todo si se atiende al espiritu del artículo 5 fracción III de la LFT, en relación también con el artículo 51 fracción primera, así pues, la demanda que tendrias que entablar debe estar fundada en los términos del artículo 52 y tu indemnización en terminos del 50 de la LFT. Puedes consultar esta ley a través del sitio ordenjuridico.gob. EN CASO DE ASISTENCIA PUEDES LLÁMARNOS AL (015) 4314-3308. SUERTE