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AutorRespuesta No: 270965
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 18:06 2012-06-14 18:06 desde IP: 187.194.40.53
colegas!...
el orden de la diligncia es el importante...
1...se le requiere de pago del adeudo...
2...se le da la voz al demandado para que señale bienes que garanticen 3 veces el valor de la deuda...
3...en caso de no hacer uso de mese derecho... la voz pasa al abogado...
4... hay estados de la republica... donde puede haber negaciòn o interferencia a la diligencia... lo que no la invalida....
5... es entonces donde es opciòn del abogado... emplazar o no a la demandada....
6...hay criterio de la corte... novisimo... tiene unos 40 años apenas... que señala que sin embargo... no hay emplazamiento... y sin emplazamiento ... el juez debe anular el juicio en sentencia... la reserva de rrealizar el acto en forma posterior... no perfecciona esta ultima situaciòn...
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