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  • Consulta : 155748
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 270990

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No faltará incluso en este foro, quién se ponga a sus "órdenes" para ejercer acciones penales por un supuesto "fraude". Que no le sorprendan, sí Usted no verificó la solvencia del sus.criptor al momento de firmar el pagaré, es su problema, es una deuda de carácter civil y no lo podrá volver penal, aunque no faltará quién le diga lo contrario, si alguien le dice que procede una acción penal que se lo garantice por escrito, prometer no empobrece.  Inicie la acción cambiaria directa para cobrarlo, ese es el camino y si no logra su cobro, cuando menos lo podrá deducir de impuestos en su declaración anual, si declara impuestos.