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AutorRespuesta No: 270801
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 16:05 2012-06-13 16:05 desde IP: 189.181.13.128
Mi estimada consultante Sophia_hh:
Mire, estos asuntos resultan mucho más complejos de lo que parece, ya que, tal y como lo citan diversas Tesis, la primera notificación en un juicio, o sea el emplazamiento, debe hacerse en el lugar señalado por el actor, y cuando la persona a quien deba notificarse no radique en el lugar del juicio pero sí dentro del país, el llamamiento a juicio se hará vía exhorto o despacho, y si radica en el exterior del país por medio de carta rogatoria o exhorto. En estas hipótesis, se parte del supuesto de que el actor conoce el domicilio del demandado, ya que en caso de ignorarse su paradero, se procederá a notificar por edictos. De esa manera, para realizar el emplazamiento mediante carta rogatoria debe haber certeza de que el actor sabe que su contraparte reside en el extranjero, lo que puede demostrarse con la manifestación del demandado, la cual puede ser coetánea al nacimiento del acto jurídico que originó el juicio, o bien, posterior, siempre y cuando ésta sea antes de iniciado el procedimiento en su contra, pues de esa forma el actor tendrá certeza del lugar en que su contraparte deba ser llamada a juicio. Así, si el emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, al no ser posible localizar al demandado en los domicilios proporcionados, y si en el juicio de garantías el quejoso aduce que se le debió haber llamado a juicio a través de carta rogatoria, le corresponde a este último acreditar que el actor tenía pleno conocimiento de que residía en el extranjero, previo a la interposición del procedimiento natural.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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