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  • Consulta : 155523
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 270718

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La usucapión nada tiene que ver con su caso, puesto que Usted no tiene la posesión de ese inmueble como propietaria, sino DERIVADA del matrimonio con su esposo.

    Es un requisito indispensable para la prescripción adquisitiva (USUCAPIÓN) poseer el inmueble en calidad de PROPIETARIO.

    El que construye en un predio ajeno, pierde lo propio y lo ajeno.

    Así que mejor ni se haga ilusiones, pues aunque exista un testamento, éste puede modificarse las veces que quieran y sus suegros pueden dejar solo a su esposo como heredero o incluso a la beneficencia pública.

    Suerte!