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  • Consulta : 155499
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 270670

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    El otorgamiento del perdón por parte del ofendido en los delitos que se persiguen por querella extingue la acción persecutoria, es decir, las cosas vuelven al estado que estaban antes de iniciar el proceso, por lo que no puede haber sentencia absolutoria, porque la absolución significa inocencia, y la figura del otortgamiento es algo diverso, es decir si te otorgaron el perdon es como si nunca hubieses estado en ese asunto legal, y por supuesto no tienes antecedentes penales.

    Por otro lado una cosa es una Póliza de Fianza y otra muy distinta es el Billete de Depósito, fianza, prenda, hipoteca, efectivo, etc que son las formas en que la ley permite caucionar la libertad provisional en delitos no graves.

    La mucha gente le denomina fianza a algo que muchas veces no lo es, la pólica de fianza te cuesta una cantidad llamada prima miníma, o un porcentaje de la cantidad que ampare el documento, por ejemplo si te piden una garantía por 40,000 pesos, la póliza de fianza te cuesta -por ejemplo- 4,500 pesos, pero ese dinero no te lo devuelven, porque es el negocio de la Afianzadora, es su ganancia.

    Cosa diversa es cuando depósitas la cantidad en efectivo o en Billete de Depósito de Bansefi, -es lo mas comun- aqui si tienes que pagar toda la cantidad que te requieran de garantía, pero ese documento al finalizar el Juicio, por ejemplo por el otorgamiento del perdon, mediante un escrito solicitas te sea devuelto, y dicho Billete lo canjeas en Bansefi por la cantidad que ampare.

    Muchos abogados dan largas porque pretenden quedarse con ese dinero, aunque el billete únicamente puede cobrarlo el beneficiario o la persona quien lo compró, pero para todo hay maña.

    Saludos