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AutorRespuesta No: 270673
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 21:44 2012-06-12 21:44 desde IP: 189.228.154.85
Pero si te vuelven a demandar por lo mismo y en la sentencia anterior fuiste absuelto de las prestaciones de la actora, puedes oponer la excepción de Cosa Juzgada, que es muy diversa a lo que mencionas, aunque existe identidad Jurídica en ambos conceptos.
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