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AutorRespuesta No: 270556
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Junio de 2012 21:41 2012-06-11 21:41 desde IP: 189.179.238.107
El tramite a realizar es un incidente de cancelacion y la respectiva reducion de pension alimenticia.
De hecho el tramite lo puede realizar sin necesidad de esperar a que su hijo cumpla la mayoria de edad, bajo el argumento de que uno de los acreedores alimentarios se ha integrado a su nucleo familiar; si su hijo acude al juzgado y confirma dicha situacion el exito esta segurado; no obstante, siendo la madre quien le demandó inicialmente la pension para sus hijos, y si su hijo es aún menor de edad, deberá demandar a la señorá tal cancelacion y la respectiva reduccion.
Por otro lado, si lo que desea es que la madre de su hijo no tenga intervencion en el asunto, entonces deberá esperar a que su hijo cumpla su mayoria de edad y será enronces cuando le demandará a éste la cancelacion de la pension alimenticia; en este caso y si su hijo está de acuerdo, bastará que despues de ser emplazado (notificado o enterado de la demanda) realice su contestacion a la demanda aceptando sus pretenciones, posteriormente deberá acudir al juzgado a ratificar su contestacion y el asunto pasará a sentencia. una vez obtenida ésta, se enviara el ficio corresponiente a su fuente de trabajo para hacerle saber el nuevo porcentaje decretado.
En cualquiera de los dos supuestos, el trámite es relativamente rápido, sobre todo en el segundo caso; se debe considerar la carga de trabajo de los juzgados del DF pero el exito está garantizado.
Nos ponemos a sus ordenes en el Telefono 56 07 46 96
o tambien puede enviarnos sus dudas al correo: juanv3012 a r r o b a h o t m a i l . c o m
Su servidor Lic. Juan Vences
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