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  • Consulta : 155116
  • Autor : consulto_xalapa
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  • Autor
    Respuesta No: 270380

  • consulto_xalapa
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta es NO, las propiedades intestadas solo pueden hacer uso quienes las esten viviendo pero no tienen un derecho real sobre estas, para lo cual de inicio los herederos o los que crean tener derecho sobre el bien o los bienes deben realizar una sucesion intestamentaria ante Juzgados de la localidad en turno para que en la resolucion definitiva que el Juez les otorgue el Derecho a poder tener el bien real y poder escriturar a su nombre, despues de eso se puede realizar cualquier tipo de cambio de derecho, como es la comproventa pero antes no se puede.

    Otra recomendacion es que pueden interponer la sucesion intestamentaria y hacer con el que este haciendo uso del bien un precontrato de compraventa con el cual, este si llega a adquirir el bien por resolucion judicial le vendera a usted el bien, es un modo de asegurar dicha relacion economica y juridica, claro poniendo una clausula de castigo manifestando que si este despues de la sucesion no fuera el titular del bien y haya engañado a la otra persona, tendra que pagar una pena convencional economica.

     

    saludos, espero poder seguirte ayudando.

     

    Consultoria Juridica Integral

    Lic. Diego Raul Contreras Delgado.