- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 155116
- Autor : consulto_xalapa
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 5
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 270380
-
Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 15:30 2012-06-10 15:30 desde IP: 189.251.6.231
La respuesta es NO, las propiedades intestadas solo pueden hacer uso quienes las esten viviendo pero no tienen un derecho real sobre estas, para lo cual de inicio los herederos o los que crean tener derecho sobre el bien o los bienes deben realizar una sucesion intestamentaria ante Juzgados de la localidad en turno para que en la resolucion definitiva que el Juez les otorgue el Derecho a poder tener el bien real y poder escriturar a su nombre, despues de eso se puede realizar cualquier tipo de cambio de derecho, como es la comproventa pero antes no se puede.
Otra recomendacion es que pueden interponer la sucesion intestamentaria y hacer con el que este haciendo uso del bien un precontrato de compraventa con el cual, este si llega a adquirir el bien por resolucion judicial le vendera a usted el bien, es un modo de asegurar dicha relacion economica y juridica, claro poniendo una clausula de castigo manifestando que si este despues de la sucesion no fuera el titular del bien y haya engañado a la otra persona, tendra que pagar una pena convencional economica.
saludos, espero poder seguirte ayudando.
Consultoria Juridica Integral
Lic. Diego Raul Contreras Delgado.
-
Autor





