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  • Consulta : 155115
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 270377

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ..DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.-

    Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, quien exija el cumplimiento o resolución de una obligación recíproca tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, pero no basta su simple invocación para obtener un fallo favorable al respecto, sino que de acuerdo a los artículos 1o., 2o., 81 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es necesario que ese derecho se demande a través del ejercicio de la acción correspondiente, en donde se indique claramente cuál es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento aducido y cuál es la privación de la ganancia lícita que debió haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     
    Novena Época:
    Amparo directo 2464/88.-Impulsora Internacional Inmobiliaria, S.A. de C.V.-8 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
    Amparo directo 1389/89.-Inversiones Transmar, S.A.-7 de diciembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
    Amparo directo 3549/90.-Inmobiliaria Real de La Laguna, S.A. de C.V.-23 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.
    Amparo directo 5646/90.-Julio Mendoza Quijano.-15 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores.
    Amparo directo 724/95.-Aniceto Vázquez Méndez y otra.-16 de febrero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/1; véase la ejecutoria en la página 243 de dicho tomo...