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  • Consulta : 155114
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 270378

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    .Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. 

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

    El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. 

    Lo anterior conlleva a que, excepto que el expresidio del carmen funcione desde antes de la conquista por medio de autoridades propias reconocidas desde entonces, no cabe hablar de "usus y costumbres" respecto de dicha institución.