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  • Consulta : 154980
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 270392

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Freselene_71:

    Mire, esta figura de la pensión alimenticia por comparecencia que se maneja en el Distrito Federal conforme a lo dispuesto por  Acuerdo  22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, el cual a continuación le voy a detallar, desde luego que aplica al concubinato siempre y cuando, se cumplan los extremos de ley que a la letra nos citan:

    Código Civil para el Distrito Federal:

    Artículo 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

    Artículo 291 Ter.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    Artículo 291 Quáter.- El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

    Artículo 291 Quintus.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

    El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

    OFICIALÍA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR

    SERVICIO 

    Pensión Alimenticia por Comparecencia.

    USUARIO:

    Público en general, principalmente mujeres.

    BENEFICIO: 

    Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.

    REQUISITOS

    - Acta de Nacimiento de los menores.

    - Acta de Matrimonio si es casada.

    - Identificación Oficial con fotografía.

    - Domicilio de la parte solicitante.

    - Domicilios del demandado, particular y laboral.

    - Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro del Distrito Federal.

    FORMATOS: 

    No aplica

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La elaboración de la ficha  y asignación de juzgado en turno por estricto control es de aproximadamente de 5 a 7 minutos.

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia

    COSTO Y PAGO

    El trámite es completamente gratuito.

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

    Por Acuerdo  22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997,  se inicia el trámite  de Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia y así poder continuar con el procedimiento.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE