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  • Consulta : 154731
  • Autor : ABOGADALUZ
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  • Autor
    Respuesta No: 270018

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola que tal.

    En efecto el Código de COMERCIO no regula cabalmente la pureba de declaracion de pare, más sin embargo, el Código Federal de Procedimientos Civiles sí, por aplicación supletoria de conformidad, si mal no recurso por el artículo 1054 del Código de Comercio.

    Este articulo indica que para el caso de que alguna figura legal indicada en el Código de Comercio no se encuentre debidamente regulada se aplicara supletoriamente primero, la ley federal indicada y despues la ley adjetiva civil local.

    Por lo que ne mi concepto si se encuentra debidamente reculada dicha probanza y sí se debe de admitir.

     

    SUERTE