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  • Consulta : 154729
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 270023

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mnsuministros_NR

    En fecha 1º de enero del año 2008 con la derogacion del articulo 2448-G del Codigo Civil para el Distrito Federal, dejo de ser obligacion para el Arrendador el registrar los contratos ante las autoridades fiscales.

    Por lo anterior estando usted dado de alta ante el SAT con actividad de arrendador, solo debe hacer sus declaraciones respecto del iva que cobra por dicha actividad.

    Saludos.