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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Junio de 2012 13:21 2012-06-06 13:21 desde IP: 189.146.109.250
Usted no cae en ninguna conducta la recibir el pago de la pensión alimenticia correspondiente al período de suspensión de sueldos del servidor público sancionado, toda vez que los alimentos son una cuestión de orden pública e interés social.
Lo que ocurre es que para la siguiente quincena que cobre su esposo, le vendrá el descuento por el pago que le efectuaron a Usted, como el descuento correspondiente a esa quincena, así que esa quincena su esposo sólo cobrará un 10% de su sueldo.
El haber sido sancionado, no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
De cualquier forma, acuda a la autoridad administrativa y pida que por escrito le informen lo conducente para que Usted lo haga del conocimiento del Juez que ordenó el descuento por pensión alimenticia.
Suerte!
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