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  • Consulta : 154345
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 269784

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     

    Que tal, claro que puedes demandar. En los contratos de seguro se deben observar dos tipos de cobertura que normalmente amparan las pólizas de seguro. Primero la de daños materiales en la cual la aseguradora responde por los daños ocasionados a tu vehiculo. Segundo, responsabilidad civil, cuando la aseguradora debe asumir los daños que causas a terceros. Ambas coberturas tienen como limite la suma asegurada

    Ahora bien, cuando ocurrió el siniestro se determinó que tú no eras el responsable sino el afectado (beneficiario en términos del seguro), calidad que de conformidad con el articulo 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro te faculta para demandar el pago de daños directamente a la aseguradora del responsable, indistintamente de lo que ella argumente pues hay un documento que justifica esta accion.

    Insiste ante la empresa de seguros para que te indemnice, sino procede, acude a la CONDUSEF o consulta un abogado especialista en seguros para que la demande.