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AutorRespuesta No: 273990
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 01:04 2012-07-10 01:04 desde IP: 189.202.7.157
Por la edad del otro compañero sólamente podría suceder que el menor agresor fuera sometido a rehabilitación y asistencia social. Así lo marca la Ley de Justicia para adolescentes del DF
ARTÍCULO 5. MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD.
Las personas menores de doce años de edad que hayan realizado una conducta tipificada como
delito en la Ley, sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social por las instancias
especializadas del Distrito Federal. Y no podrá adoptarse medida alguna que implique su privación
de libertad. -
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