Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 154230
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5566
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 270104

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero no es ante el Tribunal Colegiado, porque en materia de Amparo Directo -como ya te mencioné- es competente para proveer sobre la Suspensión la Autoridad Responsable, en este caso si es un Amparo Directo se trata de una Sentencia Definitiva que pone fin al Juicio y que no admite Recurso Alguno, es decir, normalmente es contra actos de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado o  del Tribunal de Alzada para que me entiendas, o ante quien se presentó la demanda.

    Si la Resolución que se combate en el Amparo Directo la pronunció un Juez de Primera Instancia, entonces procedió el Amparo Directo por tratarse de una Sentencia Definitiva que pone fin al Juicio y que no admite recurso alguno, pero, en todo caso los tribunales colegiados no proveen sobre la suspensión de los actos reclamados, a menos que no se trate de un amparo directo, sino Indirecto ante un Juez de Distrito, de lo contrario quien exigió la garantía para gozar de la suspensión al quejoso debió de ser la Autoridad Responsable y no el Tribunal Colegiado.

    Ojala des mas detalles del asunto, saludos!!