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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:00 2012-06-05 11:00 desde IP: 187.155.97.231
Pero ojo..... en cualquier momento puede garantizar y la suspensión volverá a surtir efectos...
OTORGAMIENTO DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse, en ese entonces.
Queja 96/36. Garza González Cecilio. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 315/36. Ruiz Cornelio. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Daniel Galindo.
Queja 348/36. Montes Conrado. 27 de julio de 1936. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 250/36. Reyes Miguel. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiáin..
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