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  • Consulta : 154016
  • Autor : mayo9518
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    Respuesta No: 271663

  • mayo9518
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde

    En relación al asunto del vehículo, tenemos que el MP que integró la averiguación previa, puso a disposicion del SAT el vehículo, por el hecho de que está es competente en tratandose de mercancia de origen y procedencia  extranjera.

    Ahora bien, el SAT, puede actuar a través de la Administración Local de Auditoría Fiscal ó  a través de la Administración General de Aduanas.  

    Alguna de estas dos administraciones por conducto de alguna Local de Auditoría o Aduana que corresponda a su  domicilio le notificará, el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera. conocido como PAMA.

    Cuando esto suceda Usted tiene 10 dias para ofrecer pruebas y manifestar alegatos.

    De ahí se emitira una resolución de caracter administrativa que determinara que pasa con el vechiculo.

    En este sentido lo que Usted tiene que hacer es lo siguiente:

    1.- Acudir con el MP con su número de averiguacion previa, con objetivo de que le informen a que unidad administrativa del SAT o del Gobierno del Estado, comunmente es secretaria de finanzas enviaron su vehículo.

    2.- Una vez obtenido dicho dato, ocurrir con la autoridad señalada, con el objetivo de señalar un domicilio para oir y recibir notificaciones, y conocer el contenido del acta de inicio de PAMA.

    3.- En dicha acta comunmente se señala que el vehiculo esta embargado de manera precautoria, con fundamento en el  artículo 151 de la Ley Aduanera.

    4.- Ahi mismo le indica que tienen 10 dias para el escrito de pruebas y alegatos

     

    quedo a la orden para cualquier informacion adicional

    saludos

     

    Att. Lic Marco Mirón