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AutorRespuesta No: 271663
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 15:15 2012-06-20 15:15 desde IP: 189.203.203.207
Buena tarde
En relación al asunto del vehículo, tenemos que el MP que integró la averiguación previa, puso a disposicion del SAT el vehículo, por el hecho de que está es competente en tratandose de mercancia de origen y procedencia extranjera.
Ahora bien, el SAT, puede actuar a través de la Administración Local de Auditoría Fiscal ó a través de la Administración General de Aduanas.
Alguna de estas dos administraciones por conducto de alguna Local de Auditoría o Aduana que corresponda a su domicilio le notificará, el inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera. conocido como PAMA.
Cuando esto suceda Usted tiene 10 dias para ofrecer pruebas y manifestar alegatos.
De ahí se emitira una resolución de caracter administrativa que determinara que pasa con el vechiculo.
En este sentido lo que Usted tiene que hacer es lo siguiente:
1.- Acudir con el MP con su número de averiguacion previa, con objetivo de que le informen a que unidad administrativa del SAT o del Gobierno del Estado, comunmente es secretaria de finanzas enviaron su vehículo.
2.- Una vez obtenido dicho dato, ocurrir con la autoridad señalada, con el objetivo de señalar un domicilio para oir y recibir notificaciones, y conocer el contenido del acta de inicio de PAMA.
3.- En dicha acta comunmente se señala que el vehiculo esta embargado de manera precautoria, con fundamento en el artículo 151 de la Ley Aduanera.
4.- Ahi mismo le indica que tienen 10 dias para el escrito de pruebas y alegatos
quedo a la orden para cualquier informacion adicional
saludos
Att. Lic Marco Mirón
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