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  • Consulta : 154014
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 269484

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil para el Distrito Federal, establece que los bienes que uno de los cónyuges adquiera por herencia no forman parte de la sociedad conyugal.

    No obstante, el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, se ha negado a registrar las compraventas si los cónyuges de los herederos no dan su autorización, porqué? desconozco las causas y lamentablemente los Notarios no interponen ningún medio legal para sacarlos de su error y por ende, nadie querrá escriturar la operación...

    Dependiendo de la etapa en que se encuentre el juicio sucesorio, su hermano puede repudiar la parte que le corresponde de la herencia, para que no exista problemas al respecto.

    Los jueces de lo Familiar no pedirán que dicho repudio sea autorizado por la esposa, puesto que ellos sí conocen la Ley.

    Suerte!