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  • Consulta : 154008
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 269488

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no habrá contraprestación alguna por el uso y disfrute del terreno, debe ser un contrato de comodato.

    Busque en el área de formatos de esta página si existe un formato de dicho contrato o contrate los servicios de un Lic. en Derecho de su Entidad para su elaboración.

    A veces por ahorrarse esos gastos, después les salen más caras las consecuencias, pues no hay como que un especialista realice el documento idóneo que se ajuste a su caso particular y lo proteja para el acto jurídico que desea celebrar.

    Suerte!