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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 14:28 2012-06-04 14:28 desde IP: 189.200.114.215
Hola.
Fiel a mi costumbre y antes de leer las respuestas de mis colegas (Para que no se diga despues que me las cucharie) opinaré al respecto justificandome si a caso repitiere lo mismo que alguno de ellos haya comentado con anticipación.
a su primer pregunta la respuesta concreta es SI
a su segunda pregunta tambien la respuesta clara y concreta es un SI
La primer pregunta no tiene mayor ampliación dado que es la propia ley del DF como la de coahuila la que les da la categoria a la que usted alude, luego entonces no cabe mayor explicación al respecto.
La segunda pregunta va un poco mas alla.... en 29 Estados no se permite ese tipo de matrimonios, y nuestros códigos hablan de hombre y mujer, lo que podría en un momento determinado hacer que algun colega de profesion y de función publica (Juez u Oficial del registro Civil) reste validez. Pero de ocurrir esto, usted podrá invocar el articulo 130 Constitucional que señala "que en tratandose del Estado Civil de las personas cada Estado es autonomo, y lo que fue autorizado por un estado apegado a sus leyes, lo será para el resto de los Estados" no es una copia fiel del 130 pero palabras mas palabras menos, por lo que si algun dia se encuentra a alguien que no quiera darle validez por el hecho de tratarse de 2 hombres y cuyas leyes unicamente surten vigor en el DF o Cuahuila.... solicite se lo funde y motive por escrito y podrá validamente luego de agotar los medios de defensa ordinarios ACUDIR al Juicio de amparo por violaciones a este articulo y LA JUSTICIA DE LA UNION amparará al quejoso.
Saludos
Lic. Omar Ulloa
Juez u Oficial Registro Civil
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