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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Junio de 2012 17:58 2012-06-03 17:58 desde IP: 201.103.100.38
No he visto un contrato de INFONAVIT que establezca la limitante para liquidar el crédito antes de su vencimiento, hasta después de transcurridos 5 años, así que debes leer tu contrato y verificar que exista esa cláusula.
Cualquier crédito hipotecario puede ser liquidado y por ende, el acreedor hipotecario te debe dar la carta de instrucción para que un Notario Público cancele el gravamen ante el Registro Público.
Usted puede realizar un contrato de promesa de venta, donde se establezca que existe un gravamen sobre el inmueble pero que Usted se compromete a liquidarlo con el anticipo que le den y que la cancelación de la hipoteca y la compraventa se protocolizarán al mismo tiempo y ante el mismo Notario Público.
No entregue la posesión hasta que se lleve a cabo todos los trámites y ante Notario que se le entregue la diferencia del inmueble.
Puede hacer este trámite asistido de Lic. en Derecho en materia Civil, ante el Notario o contratar los servicios de una inmobiliaria.
Suerte!
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