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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Junio de 2012 02:32 2012-06-09 02:32 desde IP: 187.194.40.53
El trabajo esta protegido por el artìculo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
No importa que no tenga contrato.
El aguinaldo se paga el dia 20 de diciembre de cada año, por ley, no en otra fecha.
Si renuncia, solo tendra derecho a partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Si lo despiden, tendra derecho a 90 dias de indemnizaciòn, y las proporcionales mencionadas. y 12 dias de salario minimo regional al doble de su monto, no del que le pagan, del salario minimo.
Como comenta la colega, acude a un abogado especialista o a la procuraduria de la defensa del trabajo.
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