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  • Consulta : 153901
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 269346

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO puedes tener un riesgo de trabajo en ambos empleos, puesto que éste sólo ocurre cuando el empleado se traslada de su casa al trabajo y del trabajo a SU CASA, no a otro trabajo.

    Ahora, la incapacidad la paga el IMSS, a no ser que seas empleado de gobierno, por lo que sería importante que aclararas a que institución de seguridad social cotizas en ambos empleos.

    Suerte!!!