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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:21 2012-06-01 11:21 desde IP: 189.200.114.215
Solo que ya partimos de supuestos diferentes... Si ella denuncia la custodia... pero previo a ello debe iniciar un juicio que durará no menos de 4 meses. Tiempo suficiente para que el padre pueda denunciar ante el MP el abandono de obligaciones de asistencia alimentaria por parte de la madre.
Tu hablas de ehchos futuros.... que denuncie la custodia para que ya no tenga que pasar alimentos... hechos futuros... denuncia y hasta entonces ya no estarás obligada.
El PRESENTE es que tanto ella como el padre a HOY dia tienen obligaciones alimentarias, y su incumplimiento podría llevarla a enfrentar asuntos de caracter penal.
NO es verdad que para dar tramite o entrada a una denuncia ante el MP deban agotar primero lo civil. En materia civil se instaurá el porcentaje de pension alimenticia que habrá de tocarle a cada quien (Futuro) .... en materia penal se persigue el abandono y no ministración de alimentos (Presente y pasado) no son incompatibles... puede presentarse AMBAS una denuncia penal por el delito aludido y la pension alimenticia en materia civil sin que ello los vuelva inviables.
Comparto contigo, la irresponsabilidad de la señora... dejar a sus hijos en manos de su suegra, que aunque es pariente, la responsable es ella y los deja como si fueren unos gatitos o perros... ahi que los cuiden ellos si quiere... eso... eso no es ser una madre sino tener muy poca.
Por cuanto hace al salario minimo diario para pensión alimenticia, pues podrá estar establecido por criterios en Juzgados, lo cierto es que existe un principio legal que señala IMPOSIBLIM NULLA OBLIGATIO EST, lo imposible a nadie obliga, y si en este momento no cuenta con empleo, podrá demostrar claramente su imposibilidad para juntar 59 pesos al dia que es lo que equivale un dia de salario minimo. Si la sentencia es ser sujeta a sancion penal por no ministar 1 dia de salario minimo PUEDE ACUDIR AL AMPARO pues sería un criterio arbitrario que no encuentra sustento en ninguna ley sino a criterios judiciales. Pero por supuesto que sería mas que exelente que diera no uno sino 3 o 4 dias de salario minimo... pero repito si los alimentos se atienden en atencion de la necesidad y la POSIBILIDAD de quien los dá.... si no hay posibilidad, luego entonces en materia civil... no habrá sentencia que le obligue a dar asi sea 1 dia de salario minimo. En materia penal no se discutirán cantidades... sino simplemente que CUMPLA con la obligación.... incluso llevandoles un pollo rostizado todos los dias, o llevando despensa o especie.... ya no se configura el ilicito penal.
Y CIERTO nuevamente mi estimado amigo, la consulta es mas tendiente a causar la lastima, a que digan.. esque injustamente me quieren pedir que cumpla con alimentos... pero yo no tengo trabajo ni ganas de tener uno... mejor me dedico como fabrica de pobres a tener uno y otro y otro con padres diferentes.... yo me divierto y que sus padres si les interesa que los mantengan y si no.. que rueden... ESA es la actitud verdadera de esta persona. Cualquier mujer que se diga mujer, antes de ver pasar hambres a sus hijos, trabajan de meseras, camareras, personal de limpieza o venden churritos fuera de su casa... pero JAMAS abandonan a sus hijos.... esos son pretextos infantiles... NO TENGO EMPLEO y por ello me quieren meter a la carcel
Saludos Garo
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