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AutorRespuesta No: 269223
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 00:13 2012-06-01 00:13 desde IP: 189.179.82.51
Buenas noches, sería importante saber que tipo de juicio es; sin embargo, en la mayoría de los procedimientos la contestacion de demanda no tiene el caracter de notificacion personal a menos que conjuntamente con ella se interponga la reconvencion; en cuyo caso es esta última la que si se debe notificar personalmente.
Lo unico con lo que se da vista a la parte contraria, es con las excepciones y defensas que hiciste valer dentro de la constestacion, pero insisto, no es notificacion personal. Esa le debe surtir al actor por medio de listas o boletin judicial.
Ojala te sirva mi punto de vista.
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