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  • Consulta : 153733
  • Autor : rg.abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 269223

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, sería importante saber que tipo de juicio es; sin embargo, en la mayoría de los procedimientos la contestacion de demanda no tiene el caracter de notificacion personal a menos que conjuntamente con ella se interponga la reconvencion; en cuyo caso es esta última la que si se debe notificar personalmente.

    Lo unico con lo que se da vista a la parte contraria, es con las excepciones y defensas que hiciste valer dentro de la constestacion, pero insisto, no es notificacion personal. Esa le debe surtir al actor por medio de listas o boletin judicial. 

    Ojala te sirva mi punto de vista.