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  • Consulta : 153577
  • Autor : LIDEDEHT
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  • Autor
    Respuesta No: 269062

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sí el ordenamiento altera de forma sustantiva el proceso que estas realizando es decir el provoca un cambio en tus derechos entonces se debe concluir el procedimiento con el ordenamiento que imperaba cuando lo comenzast de dura manera re te estaría aplicando retroactivamente en tú perjuicio cosa que está prohibida en nuestra constitución política.. Por otro lado sí el ordenamiento nuevo solo contempla una alteración en la forma procedimental ósea la forma en que se lleva cabo el proceso, más no en el fondo del asunto entnces se te podrá aplicar el nuevo.