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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:04 2012-06-01 11:04 desde IP: 200.95.169.23
Ya me di tiempo de localizarte el articulo esta en el reglamento del codigo fiscal de la federacion habla con el jefe de la oficina para cobros y argumentale que te quieren cobrar gastos de ejecucion..... y que en te diga en q articulo se basa y luego le dices que te lea este, que solo vas a pagar uno... no todos los que quiere cobrar el ejecutor si no te hace caso habla con el jefe del depto de cobranza....
Artículo 106.- No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva ictada por autoridad competente. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.
nota fui jefe de cobranza hace 4 años en otro edo
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