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  • Consulta : 153526
  • Autor : annisa09
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  • Autor
    Respuesta No: 269247

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya me di tiempo de localizarte el articulo esta en el reglamento del codigo fiscal de la federacion habla con el jefe de la oficina para cobros y argumentale que te quieren cobrar gastos de ejecucion..... y que en te diga en q articulo se basa y luego le dices que te lea este, que solo vas a pagar uno... no todos los que quiere cobrar el ejecutor si no te hace caso habla con el jefe del depto de cobranza....

     

    Artículo 106.-  No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva  ictada por autoridad competente. Cuando el requerimiento y el embargo a que se refiere el artículo 150 del Código, se lleven a cabo en una misma diligencia se efectuará únicamente un cobro por concepto de gastos de ejecución.

     

    nota fui jefe de cobranza hace 4 años en otro edo