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AutorRespuesta No: 269029
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Mayo de 2012 22:51 2012-05-30 22:51 desde IP: 201.171.89.241
Efectivamente, si procede una demanda de reconocimiento de paternidad, la prueba idonea para probar esta accion es la prueba a cargo de perito quimico sobre el ADN, el avance de la ciencia permite que esta prueba por medio de hacer muestras de la saliva tanto del menor como del padre que lo reclama poder determinar si existe la relacion de parentesco, en base al resultado de esta prueba en el procedimiento y dandole vista al tutor que fue designado en el procedimiento com al agente dle Ministerio publico adscrito al juzgado, el juez dictara sentencia en donde ordene la cancelacion en el acta de nacimiento donde aparecia un nombre que no correspondia a su padre o que no hubiese sido reconocido concluyendo , la prueba pericial sera determinante para realizar el reconocimiento de la paternidad del padre biologico y el desconocimiento del padre que no lo es aunque incluso este casado con la madre de su hija
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