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  • Consulta : 153501
  • Autor : BENYMAR
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  • Autor
    Respuesta No: 269010

  • BENYMAR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay que celebrar contrato privado de compraventa en el que se establezcan los pagos en parcialidades, se otorgue la posesión del inmjueblepero con reserva de dominio (propiedad) hasta que se termine de pagar el precio total del bien, comprometiéndose el vendedor que en ese entonces acudirá ante el notario a firmar las escrituras respectivas. Si no te urge el local, sería mejor que te esperes a que termine el arrendamiento, para evitarte complicaicones.