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  • Consulta : 153481
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 279163

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego puedes cobrarlos, el medio para hacerlo es el suscribir un endoso en propiedad (ver detalle artículos 29 y 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) de modo tal que la obligación de pago y evetualmente la suscripción de los contratos de cesión de derechos de esta papelería queden perfeccionados. Es de destacar que el cobro de intereses puede ser a razon de 6% anual en caso de que no haya quedado suscrita la situación en los documentos, o bien pactandose un interes convencional (a voluntad) le sean también sumados a la intensión de cobro, los gastos y costas judiciales, cantidades que se irán actualizando conforme el juicio ejeutivo mercantil, vaya avanzando.

    Pero antes, es oportuno evalaur la capacidad de pago de tu deudor, es decir investigar cual es su capaciadad económica desplegando o recabando datos de instituciones como el Registro Público de la Propiedad, o consultando otra fuentes que permitan conocer la viabilidad de las garantías en caso de embargo. Espero haberte ayudado, ojala puedas visitar mi cubículo y en caso de asistencia nos llames. SUERTE