Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 153398
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 268946

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    IVAN.VAZQUEZ:

    Usted omite mencionar cuál sea el padecimiento que propicia su retiro, así como omite decir que fue lo que ocurrió dentro de su lugar de trabajo, pero le informo que solamente le son aplicables las leyes militares e inaplicables las leyes laborales  porque así lo ordena el artículo 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Federal.

    Pero en todo caso, lo que usted requiere, es acreditar, mediante dictamen médico, que su enfermedades producto o consecuencia de sus actividades militares, aclarando que el infarto cerebral que usted mencionó en su consulta debió ser una consecuencia de una enfermedadque culminó con el infarto, y que desde hace más de cuarenta años que los padecimientos cardio-vasculares se consideran enfermedad profesional de los ejecutivos de las empresas, toda vez que  el estress derivado de las presiones propias del trabajo propician este tipo de padecimientos que culminan con infartos, trombosis, etc..., por lo que le repito que lo trascendental es que, urgentemente, usted consiga un médico que dictamine que su infarto fue consecuencia directamente derivada de una enfermedad surgida por las actividades de su trabajo..