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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 12:39 2013-10-31 12:39 desde IP: 201.153.96.58
Hola!
De la actualización de IETU no te salvas, obvio si no presentaste, por ponerte un ejemplo la declaración de IETU de febrero antes del 17 de marzo, se debe de realizar la actualización del impuesto a cargo ya que la obligación es pagar en tiempo la contribución, solo hay actualización del impuesto a cargo ya que los recargos no se calculan con fundamento en el artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
"Art. 12. Para los efectos de los recargos a que se refiere el ertículo 21 del Código, se entendera que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que se debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se tate."
Saludos.
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