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  • Consulta : 153205
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 269232

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Es improcedente el Amparo Directo, ya que se considera Acto consentido el que no haya apelado la Sentencia de primer grado. En efecto hay tesis de la Suprema Corte que señala que no impide acudir al Juicio de Garantías Uniinstancial el hecho de que el Quejoso se haya acogido a los Beneficios o sustitutivos penales, empero, de la interpretacion armónica de esa tesis y sobre todo el práctica, solo se refiere cuando en la Sentencia de Segundo grado (Apelación) le es confirmado el beneficio ya otorgado por el a quo, o bien le es concedido por el ad quem, siendo de esta manera, que el quejoso se adhiera al Beneficio concedido y obtenga su libertad no es óbice para interponer el Amparo Directo, pero, se itera, esto no es así tratandose en los casos el que el quejoso no impugnó la Sentencia de primer grado, y no por no acatar el principio de definitividad, sino porque dicha conducta se considera un "acto consentido" y en consecuencia la demanda de Garantías que se interponga en su contra, deberá desecharse.  Saludos